Derecho
de Autor
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legal (nacional e internacional) que dan respuesta a los
principales temas de derechos de autor y propiedad
intelectual Ley 17.336
¿Qué es el derecho de autor?
Usos de documentos en Educación Online
En Chile la Ley n° 17.336 permite la utilización de obras o creaciones originales protegidas por derecho de autor en contextos Educacionales, con la finalidad de fortalecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje y la Investigación, siempre que los estudiantes y docentes citen la fuente y referencien las obras que utilizan.
Respetas el Derecho de Autor al:
-
Citar Frases o Palabras: cuando uses una frase exacta de otro autor en tu trabajo o investigación, siempre indica quien es el autor de la obra original desde donde extrajiste la frase.
-
Referencia Bibliográfica: cuando consultas un texto sobre un tema y quieres utilizar esa idea con tus propias palabras en tu propio texto, recuerda incluirlo dentro de la bibliografía del documento.
Cometes Plagio
cuando:
Presentas las ideas originales de otra persona, de manera modificada, sin la citación de la fuente.
Citas incorrectamente la fuente de origen. En IACC la norma para citar es APA 7° ed.
Te haces pasar por el autor original de la obra.
Usas palabras, o frases dentro del texto sin citar la fuente en el texto ni incluirlo en la bibliografía.
Definiciones Importantes
Organización sin fines de lucro dedicada a desarrollar e incrementar las obras de creación disponibles para que otros puedan construir legalmente, entregándole a un determinado autor el medio para poder establecer los límites de uso y explotación de sus obras o creaciones publicadas en internet a través de diferentes tipos de Licencias basadas en la protección de la propiedad intelectual.
El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
Facultad que tiene el autor para preservar el vínculo personal que lo une a su obra, independiente que la haya registrado o no (por ejemplo: mantener la obra inédita, oponerse cualquier modificación que no sea hecha con su consentimiento, entre otros) (Ley Nº 17.336). Es un derecho propio, irrenunciable, intransferible y transmisible por causa de muerte. Para el reconocimiento de estos derechos no debe mediar registro.
Facultad de utilizar directa o personalmente la obra, transferir total o parcialmente sus derechos y autorizar su uso. Permite al autor obtener una retribución económica por el uso de su obra a través de autorizaciones, cesiones o licencias. Por lo tanto, es transferible según las condiciones que estime el creador/autor. Una persona que tiene la titularidad de los derechos de autor puede utilizar una creación con distintos fines, o bien, traspasar su derecho patrimonial a otro, pero nunca su derecho moral.
Es un sistema internacional de numeración e identificación de ediciones de títulos que se publican una sola vez (a diferencias de las publicaciones seriadas). Una vez atribuida la identificación, esta solo será aplicable a esa obra y no podrá ser reutilizado.
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado.
Es lo creado o inventado por una persona natural, sea del ámbito literario, artístico o científico.
Apropiación de la creación o invención de otro sin consulta ni autorización. Se considera una infracción al derecho de autor.
Aceptación o consentimiento de algo a partir de indicios, aunque no se tenga seguridad completa de ello.
Ley 17.336 de Propiedad Intelectual (1970) (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933)
Decreto 1539 tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales y su reglamento (1994) (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18041)
Decreto 16 promulga el «Acuerdo de Marrakech», por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos anexos. (1995) (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7578)
- Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite (1974) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/brussels/)
- Convención Universal sobre Derecho de Autor (1955) (https://wipolex.wipo.int/es/treaties/details/208)
- Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/)
- Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas (1947) (https://wipolex.wipo.int/es/treaties/details/378)
- Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (1967) (https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283997)
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/)
- Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/)
- Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) (https://wipolex.wipo.int/es/treaties/details/380)
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/)
- Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996) (https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/)
Es una aplicación informática de base de datos que permite buscar y organizar de forma ordenada las fuentes de información en cualquier área (esto es, materiales escritos impresos o digitales, o registros audiovisuales) (Muldrow & Yoder, 2009, p. 168)